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Notificación por aviso - EPQ SA ESP

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Notificación por Aviso al señor JORGE HERNAN BARBOSA GONGORA

De conformidad a lo establecido en el artículo 69 inciso 20 de la Ley 1437 de 2011 0 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A, y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal de la respuesta al Recurso de Apelación propuesto por el usuario JORGE HERNÁN BARBOSA GÓNGORA a la RESPUESTA emitida por la Subgerencia Comercial de EPQ a la PQR No. 0262 del 26 de abril de 2022, radicado No. 1045 de 2022 ante las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., toda vez que en la dirección aportada con la petición según la certificación de la Empresa de mensajería CERTIPOSTAL, la vivienda ubicada en la CARRERA 5a No. 16-26 DEL MUNICIPIO DE PIJAO permanece cerrada, ignorando otra dirección del peticionario, o número de teléfono o correo electrónico al cual se le pueda notificar la contestación al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el usuario a la respuesta a la PQR 0262 del 26 de abril de 2022, por lo cual notificar personalmente el presente acto administrativo resulta imposible para la Empresa. Por lo tanto, se procede a notificar a través de la página web la respuesta al radicado en mención.
 

Notificación por Aviso al señor JESÚS ALBEIRO TORO GIRALDO

De conformidad a lo establecido en el artículo 69 inciso 20 de la Ley 1437 de 2011 0 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A, y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal de la respuesta al Recurso de Apelación propuesto por el usuario JESÚS ALBEIRO TORO GIRALDO a la RESPUESTA emitida por la Subgerencia Comercial de EPQ a la PQR No. 0202 del 8 de abril de 2022, radicado No. 1348 de 2022 ante las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A E.S.P., toda vez que en la dirección aportada con la petición de Recurso de Apelación según la certificación de la Empresa de mensajería CERTIPOSTAL, la vivienda ubicada en el BARRIO LA MAIZENA, CASA No. 12 DEL MUNICIPIO DE PIJAO permanece cerrada, ignorando otra dirección del peticionario, o número de teléfono o correo electrónico al cual se le pueda notificar la contestación al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el usuario a la respuesta a la PQR 0202 del 08 de abril de 2022, por lo cual notificar personalmente el presente acto administrativo resulta imposible para la Empresa. Por lo tanto, se procede a notificar a través de la página web la respuesta al radicado en mención.
 

Notificación por aviso a la señora MARIA AYDEE BAUTISTA

De conformidad a lo establecido en el artículo 69 inciso 20. de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A, y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal del Acto Administrativo del 23 de mayo de 2022, que contiene la Respuesta al Recurso de Apelación interpuesto por la usuaria MARIA AYDEE BAUTISTA, radicado con el número 1239 del 11 de mayo de 2022 como respuesta del Derecho de Petición No. 0145 de 2022, ante las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., toda vez que de acuerdo con la CERTIFICACIÓN expedida por la Empresa de mensajería CERTIPOSTAL, el día 10 de junio de 2022 en visita al lugar de la residencia de la usuaria y peticionaria MARIA AYDEE BAUTISTA, NO PUDO ENTREGARSE POR LA DIRECCIÓN ERRADA DE LA DESTINATARIA, por lo cual notificar el presente acto administrativo resulta imposible para la Empresa, por lo tanto se procede a notificar a través de la página web la respuesta al radicado en mención.

Notificación por aviso a la señora DORIS RODRIGUEZ TABARES

De conformidad a lo establecido en el artículo 69 inciso 20. de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A, y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal de la respuesta al Recurso de Apelación interpuesto a la respuesta al Derecho de Petición No. 0086, radicado con el número 1164 del 04 de mayo de 2022, ante las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., toda vez que de acuerdo con la CERTIFICACIÓN expedida por la Empresa de mensajería CERTIPOSTAL, el día 7 de junio en visita al lugar de la residencia de la usuaria y peticionaria DORIS RODRIGUEZ TABARES, NO HABÍA SIDO RECIBIDO - FUE REHUSADO POR LA DESTINATARIA, por lo cual notificar el presente acto administrativo resulta imposible para la Empresa, por lo tanto se procede a notificar a través de la página web la respuesta al radicado en mención.

 

Notificación por Aviso al señor BLANCA MARINA HURTADO

De conformidad a lo establecido en el inciso 20 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A, y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal de la respuesta al radicado No. 1318 de 19 de mayo de 2022 ante las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., toda vez que en la dirección aportada por la peticionaria, esto es, Avenida Casuarinas, Calle 9 # 5B-27 en el municipio de Pijao Q., se encuentra cerrada, tal como lo certifica la empresa de mensajería CERTIPOSTAL, por tal razón se desconoce el lugar donde notificar a la usuaria y peticionaria, por lo cual resulta imposible la notificación del acto administrativo que resuelve el Recurso de Apelación interpuesto a la respuesta emitida por la empresa a la PQR No. 0081 de 2022, por lo que es necesario proceder a notificar a través de la página web la respuesta al radicado en mención.
 
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