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Boletín 26 de diciembre de 2018 - EPQ SA ESP - ESAQUIN S.A E.S.P

EPQ SA ESP - ESAQUIN S.A E.S.P

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Boletín 26 de diciembre de 2018

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Boletín 26  de diciembre  de 2018
 
 

 

Empresas Públicas del Quindío solo realiza cobros legales

 


 
 
Dadas las inquietudes presentadas por La Veeduría Nacional y la Independiente del municipio de Montenegro, ante el cobro del cargo variable de alcantarillado informamos que, este es un cobro legal del orden nacional establecido, regulado y vigilado por la Comisión Reguladora de Agua Potable y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

“Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, no hace cobros extras o por fuera de la ley, aquí el tema es sólo de conceptos; en nuestra factura, para cobrar el cargo variable de alcantarillado, lo denominábamos VERTIMIENTO, que no es otra cosa que la porción del consumo de acueducto que se vierte a la red de alcantarillado”. Definición dada por la CRA mediante la resolución No. 151 de 2001”, expresó funcionario de la Subgerencia de Comercialización de Servicios y Atención al Cliente.

EPQ al recibir varias inquietudes de los mismos suscriptores y usuarios, respecto a la confusión que generaba dicho término, decidió hacer un cambio, reemplazando la palabra vertimiento por el término, cargo variable de alcantarillado.

“El cambio fue más semántico que estructural y  en ningún momento este juego de palabras, incidió en el valor de la tarifa, sólo buscó la fácil comprensión del suscriptor o usuario, es decir, que cuando lo leyera en la factura, supiera inmediatamente que lo que estaba cancelando era lo correspondiente al servicio de alcantarillado, en lo que tiene que ver con el cargo fijo y al cargo variable”, manifestó funcionario de la Subgerencia de Comercialización de Servicios y Atención al Cliente.

En la factura de municipios como Montenegro, el valor del vertimiento es más alto que el valor del consumo, lo que encuentra su explicación, en que, aunque ambos cargos, tanto consumo que es el cargo variable de acueducto, como el vertimiento que es el cargo variable de alcantarillado, se cobran teniendo como base los metros cúbicos consumidos, pero la diferencia radica en que, la tarifa del consumo es distinta de la tarifa del vertimiento.

Lo que se cobra como servicio público domiciliario de alcantarillado, comprende la recolección de los residuos líquidos, así lo ha definido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del concepto No. 078 de 2015, diciendo:
“…La recolección de los residuos líquidos por tuberías y conductos es la actividad principal e inherente al servicio público domiciliario de alcantarillado, en tanto que el tratamiento de aguas residuales constituye una actividad complementaria del mismo.”

Lo anterior quiere decir, que no le asiste razón al suscriptor o usuario cuando afirma que no está obligado a pagar alcantarillado por no contar el municipio con Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR, pues la no existencia de esta infraestructura en el municipio, no implica, el no cobro de los costos asociados a la prestación del servicio, toda vez que, el tratamiento es una de las tantas actividades que se realiza.

Por esta razón y en cuanto a la tarifa de servicio de alcantarillado regulada mediante las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, no puede verse afectada cuando no se está desarrollando el tratamiento de aguas residuales, pues como lo dice  el concepto 078 de 2015 de la Superservicios, ésta, es una actividad complementaria del servicio de alcantarillado.

Asimismo el concepto No. 078 de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios manifiesta que mientras el prestador, en este caso, EPQ esté realizando la actividad de recolección de residuos líquidos por tuberías y conductos, los usuarios se encuentran obligados a pagar la tarifa correspondiente, en virtud del contrato de condiciones uniformes entre usuario y prestador.

Empresas Públicas del Quindío, siempre ha tenido canales de comunicación abiertos y directos con organizaciones, suscriptores y usuarios de los servicios  de acueducto y alcantarillado;  actualmente ha generado con la Defensoría del Pueblo Regional Quindío, mesas de trabajo interinstitucionales, donde han concurrido tanto autoridades, como representantes de la comunidad, líderes sociales  y los actores involucrados en el tema de tarifas, buscando minimizar el impacto de la implementación por ley, del nuevo modelo tarifario.