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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO CONFIRMA LEGALIDAD DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO SA ESP - EPQ SA ESP - ESAQUIN S.A E.S.P

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO CONFIRMA LEGALIDAD DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO SA ESP

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El Gobernador del Quindío en el año inmediatamente anterior interpuso acción popular en contra de Empresas Públicas del Quindío S.A E.S.P., a través de la cual pretendía la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa y el patrimonio público, presuntamente conculcados por los estatutos sociales de la Empresa. Con la interposición de la demanda intentaba inaplicar algunos apartes de las disposiciones internas de la entidad relacionadas con la conformación de una terna por parte de la asamblea general de alcaldes para la lección del gerente de la entidad, las causales de remoción del gerente y el periodo personal de cuatro años del administrador.

Surtidas las rituales propias del proceso contenidas en la ley 472 de 1998, el día 26 de mayo de 2025 el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia Quindío emite fallo de primera instancia negando las pretensiones de la demanda, sustentando su decisión en el hecho que si se pretendía la modificación de los estatutos se debía seguir el conducto regular, esto es acudir a la asamblea general de accionistas de la Empresa según disposición estatutaria, por lo que no podía el juzgado desplazar la competencia del máximo órgano de administración y administración al interior de la compañía. Igualmente, el despacho judicial sustentó su decisión en la sentencia de fecha 25 de abril de 2025 proferida por el Consejo de Estado en el marco de demanda de nulidad electoral del gerente de la sociedad, al señalar que por corresponder a una sociedad comercial prevalece la voluntad privada de los socios plasmada en sus estatutos sociales

El día 31 de julio de 2025 el Tribunal Administrativo del Quindío emitió sentencia de segunda instancia en el marco de la acción popular impetrada por el Gobernador del Quindío y señala que los estatutos de Empresas Públicas del Quindío se ajustan a las disposiciones legales, en consecuencia confirma la sentencia de primera instancia restándole valor probatorio a los argumentos del departamento del Quindío.